Incremento del costo
El costo del bien incentivable se incrementa en el porcentaje previsto por la ley para el tramo de inversión correspondiente (180%, 100% o 50%).
Una herramienta para estimar en tiempo real el incremento del costo deducible y el ahorro en el IRES en las inversiones en bienes de equipo 4.0, según los porcentajes previstos por la Ley de Presupuestos 2026 (hasta el 180%).
Indica el importe de la inversión y el coeficiente de amortización del bien. El ahorro se calcula sobre el incremento, a efectos del IRES.
Estimación indicativa a efectos del IRES (el incremento no tiene relevancia a efectos del IRAP). No constituye asesoramiento fiscal o tributario.
El iperammortamento 2026 (reintroducido por la Ley de Presupuestos 2026, L. 199/2025, art. 1, apartados 427-436) no es un crédito fiscal: es un incremento del costo deducible que reduce la base imponible a lo largo de la amortización del bien.
El costo del bien incentivable se incrementa en el porcentaje previsto por la ley para el tramo de inversión correspondiente (180%, 100% o 50%).
El importe incrementado se suma al costo histórico y se deduce a lo largo del plan de amortización del bien, según el coeficiente ordinario.
Cada cuota incrementada reduce la base imponible: el ahorro total equivale al incremento multiplicado por el tipo del IRES (24%).
Dos categorías de inversión, los mismos porcentajes de incremento. Los bienes deben ser de equipo, nuevos e interconectados al sistema de la empresa.
Bienes de equipo nuevos incluidos en los Anexos IV y V de la L. 199/2025 (que sustituyen a los anteriores Anexos A y B de Industria 4.0), interconectados al sistema de gestión de la producción o a la red de suministro.
Bienes materiales nuevos destinados a la autoproducción de energía a partir de fuentes renovables para autoconsumo, incluidas las instalaciones de almacenamiento.
Los bienes inmateriales del Anexo V (software, plataformas y sistemas inteligentes vinculados a los bienes materiales 4.0) pueden acogerse al incentivo. Es el tipo de software que diseñamos: agentes de IA, automatizaciones y herramientas internas interconectadas con el sistema de gestión de la empresa. Solicita un análisis de 30 minutos →
El incentivo se aplica a las inversiones completadas dentro de un plazo definido, con un procedimiento telemático y recursos asignados por orden cronológico.
Son incentivables las inversiones realizadas a partir del 1 de enero de 2026.
Plazo máximo para completar las inversiones incentivables.
Las comunicaciones de apertura y finalización se realizan a través de la plataforma del GSE, según el decreto de aplicación MIMIT-MEF; los recursos se asignan por orden cronológico hasta agotarse.
Las consultas más habituales de las empresas sobre el iperammortamento 2026.
Todas las empresas residentes en Italia (y los establecimientos permanentes de entidades extranjeras), sin importar su forma jurídica, tamaño o sector, que realicen inversiones en bienes de equipo nuevos incentivables. El acceso está condicionado al cumplimiento de la normativa de seguridad en el lugar de trabajo y al pago de las cotizaciones sociales.
El iperammortamento funciona como una mayor amortización deducible de la renta, no como un crédito fiscal a compensar en el modelo F24. El beneficio se traduce en menores impuestos sobre la renta (IRES/IRPEF) distribuidos a lo largo del plan de amortización del bien.
No. El incremento tiene relevancia exclusivamente a efectos de los impuestos sobre la renta (IRES para las sociedades, IRPEF para el resto de sujetos) y no reduce la base imponible del IRAP.
Sí, si se incluyen entre los bienes inmateriales del Anexo V (software, sistemas y plataformas) y están interconectados a los bienes materiales 4.0 de la empresa. La admisibilidad de cada software debe verificarse caso por caso con tu asesor.
Se aplica al costo el porcentaje del tramo correspondiente (180% / 100% / 50%) para obtener el incremento; el ahorro fiscal equivale al incremento multiplicado por el tipo del IRES (24%), deducido a lo largo de los años de amortización según el coeficiente ordinario del bien.
No. Es una herramienta de estimación indicativa. La admisibilidad de los bienes, los porcentajes aplicables, los trámites y los informes técnicos deben verificarse siempre con un profesional habilitado, sobre la base de las disposiciones de aplicación vigentes.
Referencias normativas y fuentes institucionales en las que se basa la información de esta página.
Referencia normativa: Ley del 30 de diciembre de 2025, n.º 199 (Ley de Presupuestos 2026), art. 1, apartados 427-436. Normativa actualizada por el Decreto-Ley del 27 de marzo de 2026, n.º 38, convertido en la Ley del 22 de mayo de 2026, n.º 88. Modalidades de aplicación definidas por decreto del MIMIT junto con el MEF.
Diseñamos y desarrollamos sistemas de IA, automatizaciones y herramientas internas interconectadas: bienes inmateriales que pueden incluirse entre las inversiones incentivables. Analizamos juntos los procesos a automatizar y su retorno correspondiente.
La información de esta página tiene fines divulgativos y se basa en la Ley de Presupuestos 2026 (L. 30 de diciembre de 2025, n.º 199, art. 1, apartados 427-436), actualizada por el D.L. 27 de marzo de 2026, n.º 38 (convertido en la L. 22 de mayo de 2026, n.º 88), y en las disposiciones de aplicación correspondientes. Los datos indicados (porcentajes, tramos, ventana temporal) pueden estar sujetos a modificaciones o a una interpretación distinta por parte de las disposiciones de aplicación. La calculadora ofrece estimaciones indicativas a efectos del IRES y no constituye asesoramiento fiscal, tributario o legal. Verifica siempre la admisibilidad y los importes con un profesional habilitado. MONT3 no es una asesoría fiscal.